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Ordenanza Nº 3111/2011 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria de celebrada el día 29 de Noviembre de 2011

Artículo 1º: Establécese que los recursos municipales que tributen los contribuyentes de cada uno de los centros de población de nuestro Distrito (es decir los que se encuentren radicados en áreas urbanas y/o complementarias -según Ordenanza Nº 1459-), en concepto de tasas, derechos y contribuciones, por servicios que deban prestarse necesariamente en los respectivos centros de población, quedarán “afectados” exclusivamente a las prestaciones de los servicios que los motivan.

Artículo 2º: A fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá diagramar el “Presupuesto de Gastos y Recursos” de  cada año, así como la “Rendición de  Cuentas” pertinente, atendiendo a la diferenciación contable y administrativa entre cada centro de población, a cuyo efecto se abrirán las cuentas bancadas de cada una de las Localidades de! interior, en donde deberá efectuarse el depósito de los recursos correspondientes.

Artículo 3º: Las afectaciones de los recursos establecidos en la presente Ordenanza, no perjudica las restantes inversiones y gastos que el Municipio deba proporcionalmente efectuar de los centro de población, con los restantes recursos percibidos por coparticipación del estado nacional o provincial, por otras tasas, derechos y contribuciones municipales, y/o por cualquier otra fuente que pudiera existir.

Artículo 4º: Los “Vistos y Considerandos” forman parte de la presente. 

Artículo 5º: Comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. 

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

VISTO:

Las previsiones impositivas del Distrito de 25 de Mayo, y,

 

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de nuestro Distrito existen diversas tasas, derechos y contribuciones municipales, tales como las que se abonan por: a) alumbrado; barrido; limpieza y conservación de la vía pública; servicios especiales de limpieza e higiene; habilitación de comercios e industrias: inspección de seguridad e higiene; servicios sanitarios: inspección veterinaria, etc. cuyos obligados al pago pertenecen necesariamente a algún centro de población en particular, y que las prestaciones que inspira el pago del tributo deben efectuarse necesariamente en dicho centro de población.

A modo de ejemplo, puede señalarse que los contribuyentes de la tasa por alumbrado: barrido: limpieza v conservación de la vía pública de la Localidad de Norberto de la Riestra, son necesariamente los titulares dominiales, usufructuarios o poseedores de los inmuebles existentes en dicha localidad, y están obligados tributariamente en contraprestación a los servicios que el Municipio debe prestar en dicha Localidad.

Del mismo modo, los contribuyentes de la tasa de seguridad e higiene de la Localidad de Valdés, son los titulares de los comercios habilitados en dicha Localidad, y el canon correspondiente se les cobra para compensar el costo de las inspecciones y controles que deben realizarse en los comercios de dicha Localidad.

Que en este orden de ideas, nada obsta a clasificar los recursos que se obtienen por tasas, derechos y contribuciones en cada una de las Localidades del interior de nuestro Distrito, así como en la ciudad cabecera, a fin de garantizar que los mismos se destinen exclusivamente al pago de servicios que se presten en cada uno de los respectivos centros de población.

Que tales medidas administrativas y contables, tenderían necesariamente a garantizarles a los contribuyentes de cada tributo, que los fondos aportados al Municipio, se invierten indefectiblemente en la prestación de los servicios que los motivan.

Que en las Localidades del interior de nuestro Distrito, existe la sensación generalizada que los recursos aportados al Municipio no retornan debidamente a su origen, apareciendo como aconsejable cualquier medida que permita a los contribuyentes, percibir la inmediatez que debe existir entre la contribución de los tributos y la prestación de los servicios correspondientes.


Luis Mario Fossati
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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