Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 11 de Abril de 2011
Artículo 1º: Prohíbase en el Partido de 25 de Mayo el establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente, de espectáculos circenses o similares que ofrezcan como atractivo principal o secundario, cualquiera sea su finalidad, la participación y/o exhibición de animales de cualquier especie.
Artículo 2º: Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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