Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Abril de 2011
Artículo 1º: Créase en el Partido de 25 de Mayo el Consejo del Arbolado Público dependiente del Honorable Concejo Deliberante conforme lo expresa el Artículo 9 de la Ley 12.276, cuya misión y funciones serán colaborar con el organismo correspondiente del Departamento Ejecutivo y prestar su apoyo a la difusión, conocimiento y concientización de todo lo que contribuya al desarrollo y mejoramiento del arbolado urbano.
Artículo 2º: El Consejo de Arbolado Público estará formado por: Concejales de los distintos Bloques Políticos; funcionarios del Departamento Ejecutivo que éste designe; vecinos que manifiesten interés sobre el tema, instituciones relacionadas con el objeto de la Comisión y profesionales Ingenieros Agrónomos.
Artículo 3º: Convóquese dentro de los diez días posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza a los representantes de los diferentes bloques políticos que integran el Concejo del Arbolado Publico, a los fines de reglamentar su integración y funcionamiento, buscando el equilibrio entre participación y dinámica funcional.
Artículo 4º: Encomiéndese al Consejo del Arbolado Público dentro del plazo de 30 días de aprobada la presente ordenanza la tarea de proponer un proyecto integral de modificación, reglamentación y/o aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 2803 a lo establecido por la Ley Provincial 12.276 y su decreto reglamentario 2386/03, contemplando la realidad territorial.
Artículo 5º: Establécese en 5 meses el plazo para la presentación del proyecto integral encomendado al Consejo del Arbolado Público por Artículo cuarto de la presente.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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