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Ordenanza Nº 3085/2011 Imprimir Correo electrónico

Modifica Artículos de la Ordenanza Complementaria N° 3065/2010

 

Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Mayo de 2011

Artículo 1º: Modificanse los Artículos 3, 4 y 12 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, Nº 3065/2010, los que quedarán redactados de la siguiente forma, con efecto a partir del 1º de mayo de 2011:

Artículo 3º: Fíjase en la suma de pesos un mil setecientos ochenta ($ 1.780,00) el monto a abonar por guardia activa de 24 horas y en pesos ochocientos noventa ($ 890,00) el monto a abonar por cada guardia activa de 12 horas en la Unidad de Terapia Intensiva, al personal destajista para cualquier día de la semana”.

Artículo 4º: Fíjase la retribución por traslado en la suma de pesos trescientos ($ 300,00) por viaje desde la ciudad cabecera hasta 100 Km., de pesos cuatrocientos ($ 400,00) hasta 200 Km., y de pesos quinientos ($ 500,00) superior a los 200 Km.. Este beneficio sería percibido por el profesional médico que deba acompañar al paciente que por su estado se lo requiera, ya sea en ambulancia u otro medio. Esta bonificación se elevará en un treinta por ciento (30%) cuando se trate de un paciente en estado crítico. La evaluación del estado crítico estará a cargo del Jefe de Servicio correspondiente, con la auditoria del Director Médico”.

Artículo 12º: Fíjanse las siguientes bonificaciones:

h.2) Para personal técnico, enfermeros/as de quirófano y chóferes; esta bonificación será percibida por este personal que debiera permanecer a disposición del servicio respectivo, fuera de su horario de trabajo, para atender las emergencias que se susciten. Será equivalente a seiscientos pesos ($ 600,00) semanales. La disponibilidad de dicho personal no podrá exceder de dos semanas al mes calendario para cada uno. En los casos excepcionales de enfermedad, vacaciones, y/o circunstancias imprevistas de similares características que afecten el servicio, se podrá exceder al límite, siempre y cuando la misma no supere dos meses corridos en el año calendario para cada uno de ellos”.

Artículo 2º: Los gastos que demanden las erogaciones relacionadas con estas modificaciones, serán imputados a las partidas presupuestarias que se agrega como Anexo I que pasa a formar parte integrante de la presente

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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