Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 23 de Mayo de 2011
Artículo 1º: Créase una bonificación de carácter no remunerativo equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de los agentes municipales de planta permanente de la Municipalidad y del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, a partir del día 1º de abril del año 2011.
Artículo 2º: Créase una bonificación por presentismo equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de los agentes municipales de planta temporaria de la Municipalidad, del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” y del Honorable Concejo Deliberante, a partir del día 1º de abril del año 2011.
Artículo 3º: Créase una bonificación de carácter no remunerativo equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de los agentes municipales de planta permanente de la Municipalidad y Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, a partir del día 1º de junio del año 2011.
Artículo 4º: Créase una bonificación por presentismo equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de los agentes municipales de planta temporaria de la Municipalidad, del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué”, y del Honorable Concejo Deliberante, a partir del día 1º de junio del año 2011.
Artículo 5º: Créase una bonificación de carácter no remunerativo equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de los agentes municipales de planta permanente de la Municipalidad y del Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué, a partir del día 1º de agosto del año 2011.
Artículo 6º: Créase una bonificación por presentismo equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de los agentes municipales de planta temporaria de la Municipalidad, del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” y del Honorable Concejo Deliberante, a partir del día 1º de agosto del año 2011.
Artículo 7º: Exceptúase expresamente de las bonificaciones mencionadas a los funcionarios de carácter político, a los agentes incluidos en la Carrera Médico Hospitalaria, al personal destajista, a los agentes afectados a las áreas de Recolección de residuos domiciliarios y Planta de Tratamientos de Residuos y a los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan con funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia y la Casa del Niño San Miguel Arcángel.
Artículo 8º: Autorízase a efectuar la adecuación presupuestaria a los fines de otorgar un aumento para los agentes municipales de planta permanente que se desempeñan en funciones docentes en el Jardín Maternal Chiquilandia y en la Casa del Niño San Miguel Arcángel, a partir del 1º de marzo del año 2011, y de acuerdo a lo indicado en el Anexo I que pasa a formar parte de la presente.
Artículo 9º: Los gastos que demanden las erogaciones relacionadas con estas bonificaciones, serán imputados a las partidas presupuestarias que se agrega como Anexos II y III que pasan a formar parte integrante de la presente
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Ernesto Raúl Ibarra Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo |
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