Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Junio de 2012
Artículo 1º: Créase el “PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS AMATEURS”, residentes en el Distrito de 25 de Mayo.
Artículo 2º: Podrán ser beneficiarios de las becas establecidas en el Artículo anterior, aquellos deportistas amateur, residentes en el Partido de 25 de Mayo, que tengan entre 15 y 25 años de edad y que por su desempeño en el año anterior, de acuerdo a sus méritos y dedicación, acrediten fehacientemente su participación periódica en torneos y competencia internacionales, nacionales y/o provinciales. Una de las becas, como mínimo, deberá ser entregada a un deportista con capacidades diferentes.
Artículo 3º: Se concederán un máximo de 10 becas, cuyo monto se establecerá entre siete (7) módulos y once (11) módulos correspondientes al sueldo del personal municipal ingresante según escala salarial vigente, de acuerdo a la disciplina y grado de competencia en que el deportista participa.
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Deportes de la Municipalidad, debiendo la misma, determinar anualmente las actividades deportivas que recibirán el beneficio, convocar a la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas de 25 de Mayo -se detalla su integración en el Artículo siguiente- y publicar anualmente el listado de los deportistas beneficiarios.
Artículo 5º: La Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas de 25 de Mayo estará integrada por el Director de Deportes de la Municipalidad de 25 de Mayo, un Secretario de la Municipalidad designado por el Intendente Municipal, dos Concejales elegidos por el Cuerpo y dos deportistas veinticinqueños de reconocido desempeño.
Artículo 6º: La Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas consultará a instructores, entendidos, técnicos y profesores de cada disciplina para que aporten información sobre los deportistas que pueden ser beneficiarios del “PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS AMATEURS”.
Artículo 7º: La Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas deberá considerar de cada aspirante: el rendimiento deportivo, el comportamiento disciplinario, la dedicación por el deporte que desempeña, las posibilidades reales de convertirse en un deportista de elite, además de considerar el rendimiento escolar en caso de ser estudiante. Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de solicitarle al Departamento Ejecutivo la ampliación del número de becas cuando existiesen más de 10 deportistas que merezcan recibirlas.
Artículo 8º: Los deportistas designados deberán ser residentes en el Distrito de 25 de Mayo. En el caso de cambiar de domicilio por cuestiones relacionas exclusivamente al crecimiento deportivo, la única autoridad que tomará la decisión de asignarle o no la BECA será la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas de 25 de Mayo.
Artículo 9º: En caso excepcionales para deportistas destacados, que no cumplan con el requisito de la edad, la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento de Becas Deportivas de 25 de Mayo podrá hacer uso de su facultad para recomendar o solicitarle una ayuda económica al Municipio para beneficio dicho deportista, pero será el Departamento Ejecutivo el que tome la decisión final en estos casos especiales.
Artículo 10º: La duración de las becas será de un (1) año, pudiéndose concursar su renovación en forma indefinida, siempre y cuando el rendimiento deportivo del becado se haya superado y cumpla los requisitos pertinentes. En caso que el beneficiario se alejase de la práctica deportiva, caducará la beca automáticamente.
Artículo 11º: Son obligaciones de los beneficiarios: 1) Difundir la práctica del deporte y sus principios éticos en los establecimientos educativos de la ciudad; 2) Colaborar en el desarrollo de programas educativos y/o técnicos en los que intervenga la Municipalidad, tendientes a la capacitación de atletas, árbitros, dirigentes y demás colaboradores de las actividades deportivas; 3) Contribuir en la elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con la promoción del deporte.
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, dentro de los 60 (SESENTA) días de promulgada la presente, la documentación que deberán cumplimentar y toda otra cuestión necesaria para el funcionamiento del “PROGRAMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS AMATEURS”.
Artículo 13º: El gasto que demande la puesta en práctica del presente Programa de Becas deberá imputarse a la partida correspondiente del Presupuesto Anual Municipal.
Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Claudio Oscar Monteiro Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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