Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 25 de Junio de 2012
Artículo 1º: Autorízase a la conformación de consorcios entre vecinos y la Municipalidad para la ejecución de obras de infraestructura urbana en el Partido de Veinticinco de Mayo.
Artículo 2º: Los Consorcios para ejecutar obras de infraestructura urbana por el sistema previsto en la Ordenanza General Nº 165 estarán constituidos por una comisión integrada por cinco miembros: 1 presidente, 1 secretario, 1 tesorero y 2 vocales.
El presidente del consorcio será el Intendente Municipal o el funcionario municipal que éste designe, el tesorero y un vocal serán funcionarios municipales designados por el Intendente, y las funciones del Secretario y el otro vocal serán cumplidas por los representantes propuestos por los vecinos beneficiados por la obra pública.
Al efecto se creará un Registro de Consorcios de Obras Urbanas.
Artículo 3º: Los vecinos interesados en la formación del Consorcio deberán solicitarlo en forma expresa, acreditando la adhesión de un mínimo del setenta por ciento (70%) del total de los afectados por la obra propuesta, la que tendrá por objeto obras de: agua corriente, pavimentación, mejorado, cordón cuneta, desagües cloacales, gas natural, veredas, alumbrado público y toda obra pasible de ser declarada de utilidad pública.
Los vecinos, propondrán en la solicitud, además, el nombre de dos de los propietarios beneficiarios por la obra para que integren la comisión del Consorcio.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo estudiará la factibilidad de la solicitud, requiriendo los análisis e informes técnicos, legales y económicos.
En caso de acreditarse los recaudos previstos por la legislación vigente, y autorizada la obra, se conformará el Consorcio e inscribirá en el Registro.
Artículo 5º: Una vez constituido el Consorcio tendrá a su cargo todo el trámite de ejecución y liquidación de la obra, administrando los aportes vecinales y municipales, para los que contará con el asesoramiento y colaboración de las respectivas oficinas técnicas municipales. Tendrá a su cargo, además, todas las tramitaciones ante las empresas prestatarias de servicios públicos que resultaren necesarias por la índole de la obra a ejecutar.
La ejecución de las obras se llevara a cabo bajo la dirección de un profesional debidamente habilitado, el que será dependiente de la municipalidad o especialmente contratado al efecto y con la fiscalización técnica municipal.
Previamente a la iniciación de los trabajos, deberá ser elaborada una memoria descriptiva, un presupuesto detallado y un plan de ejecución, con indicación de fecha de iniciación y el plazo previsto para la terminación.
Toda contratación o adquisición efectuada por el Consorcio, deberá dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad.
Artículo 6º: Son requisitos inexcusables para la iniciación de la obra:
a) que haya sido aprobada por el Intendente Municipal,
b) que se encuentren depositados en la cuenta creada al efecto, el cincuenta por ciento (50%) del importe total de la obra a ejecutarse como ahorro previo por parte de los frentistas afectados,
c) y que esté vencido el plazo de publicación del Registro de Oposición que no presente oposiciones superiores a un treinta por ciento (30 %) de frentistas afectados por la obra.
Artículo 7º: El presupuesto de la obra será analítico y contemplará todos los rubros integrantes del precio, materiales, mano de obra, maquinaria, gastos generales, gastos financieros, gastos impositivos, valores de ingeniería, y todo importe directamente relacionado a la obra, con los criterios de optimización de la inversión.
Artículo 8º: Los vecinos integrantes del Consorcio podrán efectuar aportes en dinero y/o, materiales, y la Municipalidad, además de ellos podrá aportar maquinarias y/o mano de obra, de acuerdo al objeto y características de obra.
Los aportes en dinero efectuados por los vecinos, serán acreditados a cuenta de la liquidación individual definitiva de la obra, en cuenta municipal creada con afectación a tal efecto.
Los aportes en materiales efectuados por los vecinos, serán computados de acuerdo al precio de mercado al momento del aporte a los efectos de la liquidación individual final.
Artículo 9º: De conformidad con la autorización para la ejecución de las obras, el Consorcio efectuará la liquidación individual a todas las parcelas y/o sus parcelas beneficiadas las que serán puestas al cobro a través de la emisión de deuda por parte de la Municipalidad, conforme lo determinen las normas legales aplicables.
El precio de la liquidación será el del presupuesto original con más las ampliaciones y adicionales de obra que hubieren resultados necesarios y las variaciones de costos producidos hasta la recepción de la obra, de acuerdo a lo autorizado por la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza General 165.
Artículo 10º: El consorcio transferirá a la Municipalidad para su ejecución, las liquidaciones correspondientes a los vecinos no adherentes o remisos al pago.
Artículo 11º: La Municipalidad declarará disuelto el Consorcio con el cumplimiento del objetivo propuesto o ante la imposibilidad de concretarlo.
En todos los casos, deberá efectuarse un informe del cumplimiento del plan de ejecución y un balance de inversiones.
Artículo 12º: Las imputaciones de Gastos serán imputadas en el Programa Presupuestario Obras Públicas, Jurisdicción 1110106000, Apertura Programática 57.00.00.
Artículo 13º: Los ingresos efectuados por el concepto de esta Ordenanza serán incorporados a la Partida de Ingresos Recupero 1290100.
Artículo 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la adecuación presupuestaria a través de la incorporación de cada Consorcio en las creadas y mencionadas en los Artículos 12 y 13.
Artículo 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Claudio Oscar Monteiro Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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