Ordenanza Nº 3146/2012 |
Modifica la Ordenanza N° 3096/2011
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Noviembre de 2012 Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 3096/2011 y sus modificatorias, que regula el tránsito y estacionamiento vehicular en el Partido de 25 de Mayo, modificando los siguientes Artículos; Artículo 5, Artículo 7, Artículo 13, Artículo 20, Artículo 29, Artículo 36 y Artículo 39 los cuales serán redactados de la siguiente manera: “Artículo 5: De la orientación del tránsito en la ciudad cabecera. Se establece el siguiente sentido de circulación, para los tramos pavimentados de las calzadas que a continuación se indican: DE NORTE A SUR: Calles 102, 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 201. DE SUR A NORTE: Calles 101, 103, 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 202. DE ESTE A OESTE: Calles 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32 y 34. DE OESTE A ESTE: Calles 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 35 y 37 de 1 a 102. CALZADAS DE DOBLE MANO: Calles 18, 36, 19, 104, 9 desde 19 hasta el Cementerio, Accesos: Moisés Lebensohn, 25 de Mayo, Arturo Illia y calle 41 hasta empalme con ruta Provincial Nº 109.” “Artículo 7º: Sistema Vial Diferenciado de nuestro Distrito. Forman parte del Sistema Vial Diferenciado de nuestro Distrito la red de sendas peatonales y circuitos para el tránsito de peatones. El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar las características y conformación de las vías comprendidas dentro del Sistema Vial Diferenciado, tales como altura con relación a la calzada, diferencias máximas aceptables entre aceras de distintos frentistas, características de las baldosas o sucedáneos permitidos, etc.. Todas ellas, a fin de garantizar su eficaz función como circuitos pedestres.” “Artículo 13º: De la circulación de las bicicletas, triciclos a pedal y similares. En las Zonas Urbanas, estos vehículos deberán circular sobre la mano derecha de la calzada, alineados de uno en fondo, a una distancia mínima de dos metros (2 m.) del vehículo que le precede y evitando el zigzagueo. Les está prohibido llevar cargas que dificulten maniobrar el vehículo, circular a remolque o tomados de otros vehículos, la circulación en contramano, y/o con abandono del manubrio. No pueden marchar sobre las aceras ni caminos interiores de las plazas, ni sendas peatonales, salvo los niños menores de diez (10) años de edad, que deberán hacerlo obligatoriamente por estos lugares y bajo la vigilancia y supervisión de sus padres o tutores. Estos vehículos deberán estar provistos de espejos retrovisores, frenos, y para la circulación nocturna con luz blanca adelante y roja atrás, con refuerzo de elementos reflectantes tipo “ojo de gato”, colocados en la parte trasera y/o en otros lugares del vehículo, para garantizar su fácil detección a los restantes conductores. En ningún caso podrán circular con objetos que obstruyan o dificulten la audición de los conductores, tales como auriculares o similares.” “Artículo 20º: De la circulación de vehículos de carga en Áreas Urbanas. Los vehículos de transporte cuyo porte implique un peso potencial neto (tara más capacidad de carga), de más de quince mil kilogramos (15.000 kg.), no podrán circular sobre las calles urbanas pavimentadas, así como tampoco podrán hacerlo los camiones enganchados a equipos de transporte tipo “jaula para hacienda”, “trailers” o acoplados de cualquier naturaleza. A modo de excepción, podrán circular los camiones cisternas para descargar combustible en las estaciones de servicio y los camiones descargados y limpios para guarda, reparación y/o mantenimiento de los mismos. Para aprovisionamiento de combustible podrán ingresar a las zonas urbanas pavimentadas únicamente los chasis. Para cualquier otra finalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar excepcional y temporariamente la circulación de vehículos de gran porte en zonas urbanas, en los términos del Artículo 57 de la Ley Nº 24.449 t.o., siempre que se lo estime pertinente, en cuyos casos los conductores deberán portar el certificado correspondiente.” “Artículo 29º: Del estacionamiento de automóviles y camionetas. Salvo los días y horarios indicados “infra” para facilitar el barrido de las calles pavimentadas y las restricciones previstas en la “Zona Centro”, los automóviles y camionetas podrán estacionarse sobre ambas manos de las aceras en líneas paralelas al cordón cuneta y a una distancia no menor de 0,30 cm. de este. Deberán guardar una distancia mínima de cincuenta centímetros (0,50 m.) entre los paragolpes de los restantes vehículos y respetar la prohibición de estacionar sobre la esquina. El Departamento Ejecutivo deberá pintar el cordón cuneta a la altura de las esquinas, con pintura reflectante de color amarillo, publicitando la prohibición de estacionar sobre el ángulo de visibilidad del tránsito perpendicular, que estará delimitado por la prolongación imaginaria de la ochava, o por una distancia mínima de cinco metros (5 m.), desde la línea municipal de las calles perpendiculares.” “Artículo 36º: Del estacionamiento de camiones y vehículos de carga. Queda expresamente prohibido el estacionamiento de camiones y de vehículos de transporte de carga de todo tipo en toda la Zona Urbana y parte de la Zona Complementaria conforme lo determina la Ordenanza N° 3138/2012, delimitadas por las calles que se detallan en el plano que como Anexo I pasa a formar parte de la presente Ordenanza.” “Artículo 39º: De las autoridades de comprobación de faltas. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, será indelegablemente la autoridad de comprobación de faltas a las normas de tránsito y estacionamiento vigente. A dicho efecto se designarán inspectores municipales especialmente capacitados para el desempeño de su función, la que principalmente será: a) Propiciar el correcto tránsito y estacionamiento de los vehículos y peatones. b) Detectar las eventuales infracciones. c) Labrar las actas correspondientes, debiendo entregarle la copia prevista en el Artículo 70 de la Ley Nacional Nº 24.449 al presunto infractor. Sin perjuicio de lo expuesto, para el control de velocidades, el Departamento Ejecutivo podrá instalar instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, debidamente homologados por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, en los términos del Artículo 28 de la Ley Nº 13.927, de la Provincia de Buenos Aires, cuya constatación será suficiente para labrar las actas correspondientes.” Artículo 2º: Derogase de la Ordenanza Nº 3096/2011 y sus modificatorias, los Artículos 8 y 30. Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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