Modifica la Ordenanza N° 2729/2002
Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de Noviembre de 2012
Artículo 1º: Modificase la Ordenanza Nº 2729/2002, (Modificada por Ordenanza Nº 3034/2010) que reglamenta la tenencia responsable de caninos y felinos en el Partido de 25 de Mayo, modificando los Artículos 25º, 26º, 29º y 31º e incorporando los siguientes Artículos 29 bis y 31 bis, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 25º: Se considerará tenencia responsable, la observación de medidas específicas consistentes en procurar a la población canina una adecuada provisión de alimento, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudieran generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la comunidad humana, animales o al medio ambiente.
Créase en el ámbito del Partido de 25 de Mayo, el Registro Municipal Canino con la finalidad de identificar y registrar a todos los canes del Distrito.”
“Artículo 26º: En el Registro se inscribirán todos los caninos que habiten el Partido de 25 de Mayo, especificando respecto de sus propietarios: nombre y apellido, edad, domicilio, número de teléfono y número de documento.
En relación con el animal, deberá informarse al Registro: fecha de nacimiento, raza y características físicas (color, peso, tipo de pelaje, lugar habitual de alojamiento del animal, etc.).
Para aquellas razas indicadas en la Ley Nº 14.107 se llevará un registro en los términos allí establecidos.
La obligación de inscripción podrá cumplirse a través de médico veterinario debidamente autorizado. Este consignará todos los datos arriba indicados y entregará al propietario del animal constancia que acredite la formalización del trámite.”
“Artículo 29°: El propietario y/o tenedor responsable del can deberá tramitar la inscripción en el Registro Municipal de Caninos dentro de los quince (15) días siguientes a que detente la posesión del mismo.
Concédase un plazo de ciento ochenta (180) días para formalizar la inscripción a quienes posean un can con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.”
“Articulo 29º bis: Al momento de su registración se aplicará al can una identificación por medio indeleble, consistente en un microchip electrónico.”
“Artículo 31º: Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:
a) La omisión de la inscripción del animal en el Registro Municipal creado a tal efecto.
b) La permanencia de canes sueltos en la vía pública.
Ante las infracciones derivadas de la tenencia de caninos potencialmente peligrosos rige lo establecido en la Ley Nº 14.107.”
“Articulo 31º bis: La falta enumerada en el Inciso a) del Artículo anterior serán sancionada con multas de entre 2 a 10 módulos. La falta enumerada en el Inciso b) con las sanciones establecidas en el Artículo 23 de la Ordenanza Nº 3133/2012 y modificatorias.
En caso de reincidencia, la multa será como mínimo el doble de la anteriormente aplicada.”
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Claudio Oscar Monteiro Secretario Legislativo H.C.D. 25 de Mayo
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Héctor Hugo Ambrosino Presidente H.C.D. 25 de Mayo
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