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Ordenanza N° 3392/2020 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 21 de Diciembre de 2020

REF. EXPTE. Nº 141/2020

Artículo 1º:Modifíquese los Artículos N° 1; Nº 4; Nº 7 y el Artículo Nº 11 Inc. M) de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado Hospital “Saturnino E. Unzué” Ejercicio 2020 (Ordenanza N° 3363/2020), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1°:Fijase como sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan horario normal en la Administración comunal el establecido para el básico de la categoría de Administrativo 4.

Los sueldos fijados por cargo en esta Ordenanza Presupuestaria, lo son sin perjuicio de lo dispuesto en Ordenanzas dictadas sobre la materia en el transcurso del año, a cuyos efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios en el presente Cálculo de Recursos y Gastos, con las adecuaciones por categorías de cargos que correspondan.

Artículo 4°:Fijase los siguientes montos básicos para los Profesionales de la Carrera Hospitalaria:

“Artículo 7°:Bonificación por Antigüedad:Por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se abonará la misma de acuerdo al siguiente detalle: desde la fecha de ingreso del agente hasta el 31 de diciembre de 1995 se computará un tres por ciento (3 %) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 1996 al 31 de mayo del año 2014 se computará un uno por ciento (1 %) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de junio del año 2014 se computará el uno y medio por ciento (1,50 %) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo; a partir del 1° de enero del año 2017 se computará un tres por ciento (3 %) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo.”

“Artículo 11°:Fíjase las siguientes bonificaciones y retribuciones:

M) Bonificación Remunerativa no Bonificable:

Del 1° de enero de 2020 hasta el 28 de febrero de 2020, cuarenta y cinco por ciento (45 %) sobre la remuneración básica, desde 1° de marzo al 31 de mayo de 2020, veintidós y medio por ciento (22,5 %) sobre la remuneración básica; desde el 1° de junio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, doce y medio por ciento (12,5 %) sobre la remuneración básica, para los trabajadores Municipales, excluidos los trabajadores incluidos en la Carrera Médico Hospitalaria, los Médicos Temporarios y el Personal Destajista.

A partir del 1° de septiembre de 2020 esta bonificación queda absorbida en el importe del Haber Básico de cada categoría.”

Artículo 2º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

Marcelo Martín Landaburu
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Cecilia Vanesa Pezzelatto
Presidenta
H.C.D. 25 de Mayo

 

 

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