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Resolución N° 050/2010 Imprimir Correo electrónico

Sesión Pública Ordinaria de Prórroga celebrada el día 20 de Diciembre de 2010

Artículo 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo que previo a la proyección del “Cálculo de Recurso y Presupuesto de Gastos” de cada año, proyecte la Ordenanza destinada a la actualización de tasas, derechos y contribuciones, así como también la destinada al necesario aumento de los sueldos y demás estipendios salariales de todos y cada uno de los agentes municipales, de manera de garantizar incluso, el incremento proporcional a los jubilados.

Artículo 2º.- Los “Vistos y Considerandos” forman parte de la presente.

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

VISTO:

a) Los aumentos establecidos a iniciativa del Departamento Ejecutivo de nuestro Municipio, para con los agentes de planta permanente, planta temporaria y personal del “Ente Descentralizado Hospital Saturnino E. Unzué”, que tramitaran por expedientes Nº 47 y 48 del año 2010.

b) Las previsiones legales y reglamentarias previstas en el Art. 34° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que textualmente transcripto reza: “... Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad. Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.. “, y

 

CONSIDERANDO

Que los aumentos salariales que se disponen durante el transcurso del año, alteran el presupuesto de gastos oportunamente establecido, impidiéndose de ese modo, que el Honorable Concejo Deliberante cuente con la posibilidad de contemplar equitativamente los restantes aumentos a tratar.

Que el proceso inflacionario que normalmente afecta la economía de nuestro país, resulta altamente previsible, permitiendo incluso la estimación aproximada del deterioro del poder adquisitivo de nuestra moneda.

Que el Municipio de Veinticinco de Mayo tiene la obligación moral de intentar preservar (en la medida de lo posible), no sólo el poder adquisitivo de los trabajadores municipales, sino también el de los jubilados municipales, mediante la modificación del sueldo “básico” de cada categoría.

Que el deterioro del poder adquisitivo de nuestra moneda de curso legal, antes aludido, exige del mismo modo la actualización anual de todas y cada una de las tasas y contribuciones municipales.

Que, ante las circunstancias advertidas precedentemente, resulta menester aconsejar a Departamento Ejecutivo, que previo a la proyección del “Cálculo de Recurso y Presupuesto de Gastos” de cada año, proyecte la Ordenanza destinada a la actualización de tasas, derechos y contribuciones para el año siguiente, así como también la destinada al necesario aumento de los sueldos y demás estipendios salariales de todos y cada uno de los agentes municipales, de manera de garantizar incluso el incremento proporcional a los jubilados.

Que en tanto, la intención de tales medidas tiendan meramente a intentar mantener “constantes”, los valores reales de los citados conceptos, aparece como de estricta justicia que para todos los casos se usen idénticos índices de actualización.


Ernesto Raúl Ibarra
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo
Héctor Hugo Ambrosino
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo

 

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