Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 14 de Septiembre de 2015
REF. EXPTE. Nº 10/2015
Artículo 1º:Encomendar a los peticionantes la continuación del trámite respectivo en el Registro Avícola de la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados – Área Granja en cumplimiento de lo determinado por la Resolución N° 81/2000 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º:Elevar copia del presente a los peticionantes.
Artículo 3º:Los Vistos y Considerandos forman parte del presente proyecto de Resolución.
Artículo 4º:Comuníquese, Regístrese y Archívese.
VISTO:
El informe de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial del Ministerio de Gobierno en el que queda fehacientemente acreditado que las Ordenanzas Nº 2723/2002 y N° 3055/2010 modificada por Nº 3069/2010, no han sido convalidadas ante el Registro Único Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires, establecido por el Decreto Ley 8912/77 (t.o. Dec. 3389/87, modificado por Dec. Ley 10128 y la Leyes 10653, 10764, 13127, 13342, y 14449), y la vigencia de la Resolución 81/2000 que determina el marco jurídico que regula la actividad avícola en la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas Ordenanzas no son de aplicación efectiva ante la inexistencia de dictámenes de los Organismos Provinciales competentes previos a su promulgación.
Que la Resolución 81/2000 establece los requisitos a los efectos de cumplimentar la habilitación de los establecimientos avícolas.
Que entre los mismos se halla la obtención del certificado de zonificación municipal obtenido por los promotores del presente expediente.
Que además de la obtención y presentación del citado certificado deben cumplimentarse otros trámites y requisitos de incumbencia provincial para poder desarrollar la actividad avícola pretendida.
Que la petición de otorgar una excepción a las Ordenanzas 2723/2002 y N° 3055/2010 modificada por N° 3069/2010 por no contar con el aval respectivo de la órbita provincial resulta imposible por cuanto no pueden excepcionarse Ordenanzas que carecen de vigencia.
José Luis Canullán
Secretario Legislativo
H.C.D. 25 de Mayo |
Roberto Alejandro Freccero
Presidente
H.C.D. 25 de Mayo |
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