Código |
Tipo |
Fecha |
Ref Expediente |
Cuerpo |
Firma |
|
1
|
|
20/1992
|
ARTICULO 1°: Establécese un régimen especial de pagos para todos aquellos contribuyentes beneficiados con el plan de pavimento 1986, aprobado por Ordenanza N° 1737, que tienen la obra concluida y registran atrasos en los pagos al Municipio, en virtud de la obra con la que se han beneficiado. ARTICULO 2°: Para adherirse al régimen que establece esta Ordenanza, los deudores tendrán lazo hasta el 30 de Abril del cte. Año. Dentro de ese plazo deberán: 2.a) Solicitar el importe de su deuda. 2.b) Verificar situaciones que pudieren modificar dichos importes, totales como: 2.b.I. Moratoria vigente. 2.b.II. pagos comprobables y no registrados por el Municipio. 2.b.III. Obra no realizada. 2.b.IV. Cualquier otra situación que el usuario necesite considerar. 2.c) Elegir plan de pagos. 2.d) Abonar la primera cuota. ARTICULO 3°: A los efectos de que el usuario de la obra de pavimento abone las sumas adeudadas, su deuda deberá ser actualizada al 1° de Abril de 1991, mediante la aplicación del índice de precios de la construcción proporcionada por el INDEC; a partir de dicha fecha y hasta el 28 de febrero de 1992 se le aplicará a la suma resultante un interés resarcitorio igual a la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta (30) días. ARTICULO 4°: Por el pago contado al 30/04/92, el usuario podrá pagar su deuda, convenientemente actualizada como lo establece el artículo precedente con un 24% de descuento. ARTICULO 5°: Para quienes no se acojan al plan de pago de contado, podrán optar por los siguientes planes: 5.a) 4 (cuatro) cuotas mensuales con veinte (20 %) por ciento de descuento. 5.b) 12 (doce) cuotas mensuales con doce (12 %) de descuento. 5.c) 18 (dieciocho) cuotas mensuales con seis (6 %) por ciento de descuento. 5.d) 24 (veinticuatro) cuotas mensuales sin descuento. Las cuotas deberán abonarse del 1° al 15 de cada mes, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para disponer los medios que necesiten para instrumentar el cobro domiciliario de las cuotas si el usuario así lo solicitara expresamente. ARTICULO 6°: Vencido el plazo del 30 de abril de 1992, el Departamento Ejecutivo procederá a instrumentar el cobro por los medios legales que considere adecuado de quienes no se hayan adherido a ésta Ordenanza y se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 1°. ARTICULO 7°: Los ingresos que se perciban por este régimen especial de pagos y sus intereses serán imputados a las cuentas respectivas del presupuesto en vigor. ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
|
Oscar Atilio Baquini - Secretario Legislativo - Carlos Emilio Mosconi - Presidente.
|
|